Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA, No cedulado; y CHARRIEL GONZÁLEZ ADALAXY, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.484.593, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004; quien los condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Proce.....