Ahora bien, vista la diligencia realizada en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, por la Abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.044, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON JOSÉ DORANTE MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 11.032.069, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora libre de coacción y apremio, de manera voluntaria desiste en representación del trabajador del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que interpuso en contra de la empresa "DISTRIBUIDORA ALPIVALLES 1995, C.A.", en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por .....