...DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: OSWALDO JOSE HIDALGO y OLGA SENOBIA MARQUEZ IRIZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.926.344 y V-10.800.982, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto no procrearon hijos dentro de la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.--------------------------------------------