Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 11 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En La Ciudad De Los Teques, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: La Perención De La Instancia en la causa incoada por la ciudadana LISBETH YASMIL DAVILA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.714.265 contra VENDASTIC DE VENEZUELA, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.