Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ RADA HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.255.841, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ROSA DEL ROSARIO GÓMEZ GOUVEIA y LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.535 y 241.087, respectivamente, contra la sentencia proferida en fecha 4 de octubre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.