En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, ciudadana ANGELICA ESPERANZA PEREZ MARQUIZ, plenamente identificado en autos, se encuentra representada por la abogado MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ quien se encuentra debidamente facultada para convenir facultad que se desprende del folio cincuenta y seis (56) y la ciudadana BRILLIT DEL CARMEN MORENO MOLINA, se encontraba en el presente acto debidamente asistida de abogado, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGAR.