-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MIGUELINA JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-4.220.677, en contra de los ciudadanos LIONELY YENIRETH BRICEÑO VILLAZANA, LIONEL REYNALDO BRICEÑO DURAN, LIONEL ROLANDO BRICEÑO DURAN Y LIONEL ANALDO BRICEÑO DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.023.487, V-12.374.646, V-13.379.316 y V-13.379.317,.....