DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LORCA RIVAS RITZI ALEXANER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.810, venezolano, natural de Los Teques, Edo. Miranda, donde nació el día 13-10-73, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Editor Lorca (v) y María Rivas (v), residenciado en sector Los Barriales, casa s/n, Guaremal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado.....