En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO RUDAS, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con los artículos 9, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal