Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder al penado RICHARD TEODORO PATIÑO ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.597, de conformidad con los artículos 493 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un año (1), once (11) meses y veintinueve (29) días, el cual finalizará el día 29 de Julio de 2011.
Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne un delegado de prueba que supervise durante el período de prueba al penado RICHARD TEODORO PATIÑO EST.....