...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA DE JESÚS GONZÁLEZ INOJOSA y ALIS EUGENIO NIEVES LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.838.231 y V-6.389.479, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 1.992, bajo el Acta N° 21, folio vuelto 27 y 28, según consta en Acta de Matrimonio.-