En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del abogado defensor del penado HECTOR ALEJANDRO AVILA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.540 , y en tal sentido se autoriza su traslado, con todas las seguridades del caso para la Corporación de Salud del Estado Miranda, a los fines de su evaluación médica y posterior reingreso de manera inmediata al Internado Judicial de los Teques, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.