"...Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que los adolescentes J.J.N.B. y E.A.G.S. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), pudieron haber estado involucrados en los hechos que se le imputan, en consecuencia, este Tribunal SE APARTA la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en su lugar ACOGE la solicitud realizada por la Defensa Pública, referida a la medida cautelar contenida en el literal G) del artículo 5.....