Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA CECILIA MORA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.341.; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (85,67 Mts2); ubicado en: Sector El Sitio, Calle El Sitio Nro. 265, entre Barola y Calle la dificultad, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON .....