Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley CONDENA Y SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 Ordinal Primero, del Código Penal y Sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya víctima es el ciudadano PEREZ ANGEL ENRIQUE (OCCISO) y se le impone al adolescente imputado la Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, tal y como lo dispone el artículo 620 literales ¿f¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 628 y 626 ejusdem