Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, de nacionalidad venezolano, Natural de Los Teques, fecha de nacimiento 05-08-1980, Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Sector la Cruz, final de la redoma, casa Nro. 119, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.889.627, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y tercer aparte numeral 3° del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem.
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