...la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana MARIA CHACON DE VIVAS contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda ciudadano RAMON EMILIO CROSUES RAMIREZ y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano: JESUS LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, y dentro del lapso de veinte (20) días de Despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (1) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a .....