este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado BRAVO PANTOJA BERNARDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.410.041, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES VEINTIOCHO(28) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado, y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, SEGUNDO: ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial al penado BRAVO PANTOJA BERNARDO ALEJANDRO, a la Coordinación Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, Tratamiento No Institucional, a los fines de la procedencia o no del beneficio Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508,509, y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b,.....