Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal, por considerar que son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio las admite en todas sus partes. En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no las admite en virtud de que, se observa que las mismas fueron presentadas fuera del lapso que a tal efecto establece el artículo 328, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta a los investigados LUIS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ y ARGENIS JOSE MENESES LAMON, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento el tribunal para decretarla, de conformidad con la regla "REBUS SIC STANTIBUS".
CUARTO: Se acuerda y ordena la aper.....