Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACION DE ASAMBLEA intentara los ciudadanos CARLOS FELIPE ROMERO LEON y YELIXZA MERCEDES LANDAETA ORTIZ, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SEVILLA elegida para el periodo 2015-2016.
SEGUNDO: Se declara que la asamblea de copropietario convocada para el 20 de Junio de 2016, no conto con el quórum necesario para que las decisiones contenidas en la misma fueran considerada como validas, por no dar cumplimiento a la comparecencia del cuarenta por ciento (40%) de los copropietarios del Conjunto Residencial Sevilla.
TERCERO: Se declara que el ciudadano RUBEN MILLAN, titular de la cedula V- 6.026.591, en su carácter de presidente del Conjunto Residencial Sevilla, no tiene cualidad para ejercer funciones como presidente por no ser propietario del inmueble por el cual se encue.....