Por recibida, la actuación No. 0488-2003, del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de esta Sección de Adolescente, seguida a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, ambos Indocumentados, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 30-09-2003, por la comisión del delito de Robo Agravado y Detención Ilícita de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida Privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años ambos adolescentes. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, se acuerda el traslado de los adolescentes para el día lunes 10-11-2003 a las 09:30AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con.....