PRIMERO: Decreta la aprehensión como Flagrante y acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado PEREIRA ROJAS WILLIAN JOSE, natural de Caracas, nacido el 17-10-61, de 42 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.457.606, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Urbanización Guaicaipuro, El Barbecho, casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Pablo José Pereira y Reinal Rosa de Pereira, como son las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este De.....