DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.674.992, en consecuencia debe ser inserta la palabra "DEJA HIJOS" de nombre MARIA MAGDALENA GUZMAN MARTÍNEZ, siendo lo correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 807, Tomo IV, del año 2014, del Libro de Registro Civil de Defunciones.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circun.....