Siendo ello así, del análisis del expediente se evidencia que, desde el 08-08-2025, este tribunal instó a la parte actora a consignar los recaudos respectivos a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un lapso perentorio de diez (10) días de despacho a los fines de consignar lo conducente, sin que haya dado cumplimiento, por lo que hubo total inactividad, habiendo transcurrido un lapso de más de dos (02) meses con lo cual, se configuró la pérdida del interés, objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que el demandante ya no está interesado en activar el procedimiento hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asunto.....