PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto. Y la solicitud de imponerle al adolescente MALPICA CARLOS ALFREDO, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en cumplir presentaciones cada 15 días ante este Tribunal a partir del día miércoles 01 de Diciembre de 2.004. Y la segunda Prohibición expresa de comunicarse de cualquier forma con los ciudadanos NUÑEZ BLANCA JUAN MANUEL, NUÑEZ BLANCA JOSE RAFAEL y SERRANO NEXSAN FLORENTINO. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la.....