Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, al penado JUAN RAMÓN PIÑATE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.422.792, obrero, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Teodoro Aponte y de Adela Piñate, residenciado en el Barrio El Manguito, La Raiza, Calle 19 de Abril, casa S/N°; igualmente se ordena imponer al referido penado de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida, todo ello de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 5.....