....Acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente GUARIGUATA MEDINA DANIEL EDUARDO, fue individualizado como imputado en fecha 24-02-2003, siéndole atribuido la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , habiendo transcurrido un lapso de Dos (2) Años y 09 Meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 12:5.....