...En relación a la medida que los actores denominan como innominada, este Juzgado encuentra que la misma ha sido solicitada de la siguiente manera: "de conformidad con el Artículo 588, parágrafo primero, eisdem, decrete una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, para IMPEDIR QUE LOS DEMANDADOS PUEDAN VENDER NUESTRO APARTAMENTO POR DOCUMENTO PÚBLICO REGISTRADO (...)" (Negritas y mayúsculas de los exponentes), solicitada así la cautelar en cuestión, quien suscribe encuentra que la medida catalogada como innominada por los accionantes, se asemeja a una de las medidas típicas establecidas por el legislador en el artículo 588 de la Ley Civil Adjetiva, siendo así, resulta necesario instar a la parte actora a que clarifique lo aquí referido en el entendido que una vez aclarado el punto se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda y así queda establecido.-