...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Eligio José Rosas Palma y Mercedes del Coromoto Álvarez de Rosas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.839.536 y V-3721.338, respectivamente, con su último domicilio conyugal en la calle real o pueblo arriba, casa s/n, de la parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, casa S/N, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, jefatura civil de la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de diciembre de 1975.