En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EGLY YUDITH PÉREZ DÍAZ, JOHNNY WILFREDO DÍAZ y YOLIN MIGUEL DÍAZ en su carácter de defensores privados de los encausados YORFRE ALEXIS DÍAZ CAICEDO y RHONY YOVANY CHACÓN MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 25-10-2015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, a través de la cual declaró –entre otras cosas-, sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión y acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción; y, 286 del Código Penal, respectivamente.