DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto de conformidad a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. BETTY ESPINOZA MUÑOZ, Defensora Pública Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN DIAZ LLAMOZA, EDWIN JOSE GOMEZ, CASSERES RIVAS, JOSE MANUEL ROQUE PIRONA, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.515.957, V-17.686.516, V-30614.119, respectivamente, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 02 de octubre de 2015, fundamentada en fecha 15 de octubre de 2015, por el.....