este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ANGHELO ALBERTO REVETTE QUINTERO, anteriormente identificado y la ciudadana MIRTHA YOHALIS QUINTERO GUEDEZ, anteriormente identificada, esta última que actúa en nombre y representación de sus menores hijas: MICHELLE ADANAYS REVETTE QUINTERO y BALUSKA NOEMI REVETTE QUINTERO venezolanas, titular de la cédula Nº 28.073.509 de 16 la primera; y de 8 años de edad la segunda, asistidos por la profesional del derecho MINNOREA VALENTINA GUZMAN GANDICA abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.178.404, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.011, en razón de la materia y consecuentemente, DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, .....