Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada por el abogado JOSE LUIS MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.746, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARLEN BAUMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.704, contra la sociedad mercantil GLOBAL V.I.P., C.A., por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil.