Su COMPETENCIA para conocer del recurso de amparo constitucional interpuesto por el ABG. BENITO ANTONIO VALBUENA VALERA, a favor de la ciudadana G.D.V.R.U (Adolescente, cuya identidad es omitida conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado BENITO ANTONIO VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.090, a favor de la adolescente G.D.V.R.U (Identidad omitida), conforme con el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales