declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano MALDONADO NICOLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.249.297, asistido por la abogada GINNET VERAMEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817,Defensora Pública en materia Civil según Resolución NºDDPG-2022-206 de fecha 20 de abril 2022, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía a la ciudadana MARTA LUCIA ÑIANGUMA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.260, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 13 de agosto de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nº 186, en fecha 13 de agosto de 1986, del libro de matrimonio del año 1986, llevado por ese organismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se or.....