Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada entre la ciudadana: ROSALBA SIERRA ECHEVERRI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V-12.061.380 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábil , debidamente asistida por la Abogada MARIA YSAMAR DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V.-19.878.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N°221.349, por una parte, y por la otra, la ciudadana ZULAY RIOS ALZUARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.519, e igualmente hábil y capaz, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRÉS CONTRERAS MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-9.391.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.027, y por cuanto l.....