DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. FRANCIA COELLO, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS MATEI PINO, ampliamente identificado en autos, con fundamento en lo establecido en los artículos 244, 264 y 263 de la norma adjetiva penal; en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de dos (02) personas responsables, quienes deberán cumplir ciertos requisitos, es decir, las personas responsables deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a velar po.....