ACUERDA lo solicitado por el Dr. FRANCO JOSÉ CALDERARO, en su carácter de defensor del acusado VIVAS CASTRO RICHARD, titular de la cédula de identidad No. V-16.924.761, y por los acusados VIVAS CASTRO RICHARD, JOSÉ LUIS MEDINA CONTRERAS y CARLOS JULIO MEDINA CONTRERAS, por lo cual el juicio oral y público será celebrado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal unipersonal, todo ello con base en lo establecido en el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal.