DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GUANIRE QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 14.298.983, por este Juzgado, en fecha 04 de febrero de 2003, en la causa signada con la nomenclatura 1E361-99, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 37, 74 ordinales 1° y 4°, 34 y 13 del Código Penal Vigente para la fecha, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes