Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia, Caso Nro. 20-F19-0018/11, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 24/01/2011, lo cual consta según Experticia Química Nº 9700-134-LCT-218-11, de fecha 24 de Enero del 2011, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 024-11, sello de seguridad 8555515 y sello de máquina B20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la referida ley, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder.....