DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-806-11, seguida en contra del ciudadano: LEÓN JULIO CÉSAR, nacionalidad venezolana, natural de Petare, nacido el 27/11/78, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.14.869.904, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Lovera (v) Y Carla León (v), Residenciado en: Mamporal, calle principal, casa Nro. 525, cerca del Comando de la Policía de Miranda Plaza Bolívar, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, no tiene teléfono, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Libre de Violencias y en los artículos 413 y 218 ambos código penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral,