Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 y 302 del Código Adjetivo Penal  DECLARA CON LUGAR  y DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Transcurrido el lapso legal remítase las presentes actuaciones  a la representación fiscal.  Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas y los  oficios  correspondientes