PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho, la solicitud de interpuesta por los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y JOSE ANTONIO BONVICINI RUA, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES, Presidente de la Sociedad Mercantil ¿Mazorca Orientales, C.A¿, víctima en la causa signada bajo el N° 2M-535-01, seguida en contra del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 9.120.456; en relación a que este Tribunal, notifique al Ministerio Público, para que proceda a tenor de lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar la privación judicial preventiva de libertad del acusado antes identificado; toda vez que de conformidad con lo establecido en el numeral Décimo del artículo 108 ejusdem, ello es atribución exclusiva del Ministerio Público; máximo si se toma en consideración que el Juez, es el Director del proceso; más no un instructor de las partes, que le deba.....