DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 23 de enero de 1.965, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Extinguidotes, de estado civil: casado, hijo de José Cuevas (f) y Silvia Lameda de Cuevas (v), residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Principal casa Nro. 36, cerca del Multihogar, Carrizal, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 9.847.474, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual es de tres (3) meses y seis (6) dí.....