Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIA, contemplada en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal todo conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que le habían sido impuesta al ciudadano GRATEROL MARIN EDGAR JOSE, quien tiene Cédula de Identidad N° 6.059.918 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 99 ejusdem, en concordancia con los artículo 376 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.