DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano REVETTE TORREALBA VICTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, soltero, ayudante de carpintería, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector Gran Colombia, Casa Nro. 04, Carrizal, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.554, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, la cual es de nueve (9) meses y dieciocho (18) días.