DECLARA LA EXTINCION DE LAS PENAS, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal tanto de la pena principal como las accesorias contenidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Penal, impuestas a VICTOR MANUEL MIRANDA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V-6.055.048; así como también se deja sin efecto la condenatoria en costa, prevista en el artículo 34 del Código Penal, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 24,26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.