SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: JUAN ESTEBAN RUIZ; venezolano, agricultor, natural de San José de Barlovento, nacido en fecha 27/12/1939, soltero, de 66 años de edad, hijo de JUAN FELIPE PADRON (F) y de CLEOTILDE RUIZ (F), domiciliado en; Barrio Jesús Rafael, Casa Nro 67, Cumbo, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.719.356, por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en relación con el artículo 407 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA TREINTA Y .....