DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. NANCY RODRIGUEZ M., defensora de los ciudadanos CÉSAR EDUARDO BRAVO, HENRY ANDRÉS REYES MARTINEZ y LUIS ALBERTO SALTARIN ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad personales números V-16.061.003, V-17.534.201 y V-13.531.550, respectivamente, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para los referidos ciudadanos RATIFICÁNDOSE el decreto proferido en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil tres (2003) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalida.....