...En consecuencia, este Juzgado concluye que desde el 25 de marzo del año 2008, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 31 de marzo de 2009 - transcurrieron 1 año, 06 días sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano RICHARD FERNANDO MELLANO RAMIREZ, contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A,. En consecuencia se declara terminada la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.